¿Qué objetivo tiene la ayuda ‘Valorización y transferencia de resultados de investigación a las empresas‘?
Promover e impulsar la valorización, transferencia de tecnología y conocimiento y su explotación por parte de las empresas de los resultados de I+D generados por los grupos de investigación de las universidades y organismos de investigación. Asimismo, tiene por objeto la potenciación de unidades científicas de desarrollo de tecnologías y difusión del conocimiento hacia la empresa. Se incluye la investigación sanitaria, biomédica y de la salud pública.
¿A quién va dirigida esta convocatoria?
Podrán tener condición de beneficiarias las siguientes personas jurídicas, siempre que su sede social o centro de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.
- Empresas
- Universidades públicas y privadas integradas en la Red de Universidades Valencianas para el Fomento de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación (RUVID).
- Centros tecnológicos inscritos en el registro de centros regulado por el Real decreto 2093/2008.
- Organismos públicos de investigación
- Institutos de investigación sanitaria
- Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
- Otros centros públicos de I+D dependientes o vinculados a las administraciones públicas y sus organismos.
- Otras entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.
¿Qué tipo de ayuda es?
Subvención a fondo perdido
¿Qué dotación dispone?
- Línea 1: Valorización, transferencia y explotación por las empresas de resultados de I+D
- 2020:100.000 €
- 2021: 692.819,50 €
- 2022: 1.305.000 €
- Línea 2: Potenciación de unidades científicas de desarrollo de tecnologías y difusión del conocimiento hacia la empresa
- 2020:100.000 €
- 2021: 115.457,94 €
- 2022: 360.000 €
¿Qué tipo de proyectos subvenciona?
Se configuran dos líneas de ayuda con las siguientes finalidades:
- Línea 1: Valorización, transferencia y explotación por las empresas de resultados de I+D.
Desarrollo de productos, servicios o tecnologías efectuados a partir de los resultados de investigación generados por los grupos de investigación del sistema científico valenciano para que alcancen un grado de desarrollo suficiente que permita que sean incorporados por las empresas.
- Línea 2: Potenciación de unidades científicas de desarrollo de tecnologías y difusión del conocimiento hacia la empresa.
Apoyo a la creación de nuevas estructuras en el seno de institutos o grupos de investigación, que incorporen personal y los medios necesarios para desarrollar innovaciones a partir del conocimiento «aguas arriba» que emana de la investigación de los grupos. Estas innovaciones deberán orientarse al mercado, como forma de acercar el conocimiento a la empresa.
¿Qué tipo de gastos subvenciona?
- Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto. En caso de proyectos de I+D los gastos de personal podrán referirse a personal investigador, personal técnico y demás personal auxiliar.
- Gastos de contratos de desarrollo experimental con centros tecnológicos o de investigación destinados de manera exclusiva al proyecto.
- Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto.
- Gastos de adquisición de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
- Gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intellectual derivados de la ejecución del proyecto.
- Gastos de inversión en pequeño equipamiento científico y demás material inventariable, necesario para el desarrollo de las actividades. Se excluyen los dispositivos informáticos de uso genérico.
- Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles informáticos.
- Gastos de publicación y difusión en ámbitos empresariales de los resultados directamente relacionados con el proyecto.
- Gastos de actividades de formación imprescindibles para la ejecución del proyecto. Se considerarán en este apartado la formación y obtención de conocimientos adquirida por la asistencia de personal dedicado al desarrollo del proyecto.
- Gastos de desplazamiento y alojamiento de personal con motive de las actividades del proyecto. Los gastos de viaje que se imputen estarán limitados por los importes establecidos en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios y sus respectivas modificaciones.
- Gastos de servicios externos de consultoría destinados a garantizar la transferencia de los resultados del proyecto.
- Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto. El coste máximo subvencionable del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto será de 1.400 €, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda.
En este concepto las entidades beneficiarias podrán imputar, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, un porcentaje de hasta el 15% de los costes directos válidamente justificados. Los costes indirectos son gastos generales asignados a la actuación, pero que, por su naturaleza, no pueden imputarse de forma directa. Los costes indirectos podrán calcularse, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje fijo que se especificará en la convocatoria sobre los costes totales de la actuación válidamente justificados.
Plazo de solicitud
Del 27/01/2020 al 14/02/2020 a las 24
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