29/02/2024
El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial convoca Línea Directa Expansión LIC-A, ayuda financiera parcialmente reembolsable.
Objetivo de la ayuda Línea Directa Expansión LIC-A de CDTI
- Potenciar la innovación en determinadas regiones españolas más desfavorecidas y/o que atraviesan especiales dificultades económicas, a través de la mejora de capacidades de empresas que propongan proyectos de inversión tecnológicamente innovadores que faciliten su crecimiento.
- Las regiones asistidas a las que se dirigen estas ayudas son: Andalucía, Aragón (se excluye Zaragoza capital), Asturias, Islas Baleares, Islas Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña (parcialmente), Ciudad Autónoma de Ceuta, Ciudad Autónoma de Melilla, Comunidad de Madrid (parcialmente), Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Región de Murcia, Navarra (parcialmente), La Rioja y País Vasco (parcialmente). Estas regiones están actualmente designadas como zonas asistidas en el Mapa de Ayudas Regionales para España (2022-2027), aprobado en aplicación del artículo 107, apartado 3, letras a) y c) del Tratado mediante Decisión de la Comisión Europea de 17 de marzo de 2022.
¿A quién va dirigida la ayuda LIC-A?
- Empresas individuales con domicilio fiscal en España y que desarrollen un proyecto de inversión en las regiones asistidas.
- Gran Empresa y PYMES (zonas “a” de acuerdo con el mapa de ayudas): Islas Canarias, Andalucía, Extremadura, Castilla la Mancha, Ceuta y Melilla y Murcia.
- PYMES (zonas «c» según el mapa de ayudas): Aragón (se excluye Zaragoza capital), Asturias, Islas Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña (parcialmente), Comunidad de Madrid (parcialmente), Comunidad Valenciana, Galicia, Navarra (parcialmente), La Rioja y País Vasco (parcialmente).
- Asociaciones y fundaciones siempre y cuando ejerzan una actividad económica de forma regular, y estén dadas de alta en el IAE con al menos 2 años de anterioridad a la fecha de solicitud.
¿Qué tipo de ayuda es?
- Ayuda Parcialmente Reembolsable, con una intensidad máxima del 75% del presupuesto total aprobado. Compuesta por de un tramo reembolsable (TNR) y de un tramo no reembolsable (TR). Este último de un 10% si es a cargo de fondos CDTI, o de entre un 15% y un 25% en el caso de que el proyecto sea cofinanciado con cargo a fondos europeos.
- Tipo de interés fijo, Euribor a un año + 0,75% (En el caso de Euribor negativo se considerará su valor como cero por lo que el tipo de interés aplicable será del 0,75%.). En el caso de cofinanciación con fondos europeos, los intereses ordinarios se aplicarán exclusivamente sobre la parte reembolsable de la ayuda. Si se aplican fondos CDTI, se calcularán sobre el importe total.
- Periodo de amortización de 9 años, con un año de carencia de capital a contar desde la fecha de finalización prevista del proyecto.
- Posibilidad de amortización anticipada: El beneficiario podrá amortizar anticipadamente total o parcialmente el principal, ajustándose a lo previsto en el contrato que se formalice. La amortización anticipada, total o parcial, implicará la aplicación de una penalización del 1% sobre el importe amortizado. No se podrá efectuar la amortización anticipada, total o parcial, antes de la certificación del hito final del proyecto ni de la fecha de vencimiento de la primera cuota de amortización prevista.
- Financiación mínima del 25% de los costes elegibles, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
¿Qué proyectos son elegibles?
- Inversión inicial: entendiendo como tal la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con al menos uno de los objetivos siguientes:
- La creación de un nuevo establecimiento.
- La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
- La diversificación de la producción de un establecimiento en productos o servicios que anteriormente no se producían o prestaban en el mismo.
- Una transformación fundamental del proceso global de producción del producto o productos o de la prestación global del servicio o servicios afectados por la inversión en el establecimiento.
- Inversión inicial que crea una nueva actividad económica* con:
- La creación de un nuevo establecimiento, o
- La diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento.
*Por «la misma actividad o una actividad similar» se entiende una actividad que entra en la misma categoría de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Rev. 2 a cuatro dígitos.
Inversiones y gastos subvencionables de Línea Directa Expansión LIC-A
Se consideran inversiones y gastos elegibles la adquisición de activos fijos nuevos que supongan una innovación y mejora de capacidades en la empresa (grupo) que realiza el proyecto. La inversión podrá materializarse en activos fijos nuevos materiales e inmateriales:
- «Activos Materiales»: activos consistentes en instalaciones, maquinaria y equipos;
- «Activos Inmateriales»: activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual o industrial. Siempre y cuando se cumpla:
- Utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
- Ser amortizables.
- Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.
- Formar parte de los activos de la empresa beneficiaria y permanecer vinculados con el proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos cinco años, o tres años en el caso de las PYME.
En el caso de ayudas concedidas a grandes empresas:
- Los costes de los activos fijos nuevos inmateriales únicamente podrán ser elegibles hasta un 50% del total de los costes de inversión elegibles del proyecto para la inversión inicial.
- En el caso de una transformación fundamental en el proceso de producción, los costes elegibles deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.
Ayudas concedidas para la diversificación de un establecimiento, (tanto para PYMES como GE), los costes elegibles deberán superar como mínimo en un 200% el valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos, es decir, los costes elegibles tienen que ser más de tres veces superiores al valor contable de los activos reutilizados.
No se considerarán inversiones ni gastos elegibles:
- La inversión de sustitución al no constituir una inversión inicial.
- Terrenos, edificios y construcciones, obra civil, bancadas, mobiliario, estanterías de almacenaje, paneles, carretillas, vehículos, excavadoras o similares.
- Amortización de equipos.
- Arrendamiento de activos (leasing, renting…)
- Activos de segunda mano.
- Activos que vayan a desplazarse fuera del lugar de desarrollo del proyecto.
- Actualizaciones de software, adaptaciones de equipos o similares.
- Refinanciación de activos.
- Ampliación de la capacidad productiva sin que aporte diferencias tecnológicas relevantes.
- Los impuestos indirectos, costes de personal, materiales, consumibles, contrataciones de servicios externos, subcontrataciones, gastos generales, costes de auditoría, costes de la validación del cumplimiento del principio DNSH, etc.
La inversión deberá mantenerse en el lugar de desarrollo del proyecto, al menos durante 5 años, o al menos 3 años en el caso de las PYME. En el caso de los proyectos cofinanciados con FEDER, a inversión, una vez finalizada, deberá mantenerse en la zona beneficiaria al menos en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, reembolsando la ayuda en cualquiera de las circunstancias siguientes:
Plazo de solicitud
El plazo de presentación es de todo el año
¿Quieres conocer más convocatorias? No dudes en ir a nuestro buscador de ayudas aquí.