15/03/2019
Agencia de Desarrollo Económico e Innovación
La Agencia de Desarrollo Económico e Innovación ha convocado la ayuda Fomento de la industria agroalimentaria.
¿Qué objetivo tiene la convocatoria para la ayuda Fomento de la industria agroalimentaria?
Modernización y adaptación de las empresas dedicadas o que pretendan dedicarse a la transformación y/o comercialización en el sector agroalimentario para que así aumenten su competitividad y su eficiencia; mediante alguno de los programas siguientes:
- Programa de proyectos de inversión promovidos por pymes.
- Programa de proyectos de inversión promovidos por grandes empresas.
¿A quién va dirigida esta convocatoria?
Personas físicas o jurídicas de carácter privado sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones que tengan por objeto la transformación de y/o la comercialización mayorista de productos agrícolas que se consideren subvencionables y que tengan la consideración de PYME.
¿Qué tipo de ayuda es?
Subvención a fondo perdido
¿Qué dotación dispone?
Dispone de una dotación de 3.700.000€
¿Qué tipo de proyectos y gastos subvenciona?
Serán subvencionables las siguientes inversiones productivas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
- Adquisición por compraventa de terrenos calificados como suelo industrial por el Plan General Municipal o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio, siempre que la solicitud incluya un proyecto de inversión en dicho terreno.
- La superficie máxima subvencionable de la parcela adquirida será la resultante de dividir la superficie construida o a construir en planta baja por 0,40, de tal manera que la superficie construida en planta baja sea de al menos el 40% de la superficie de terreno subvencionable. El precio máximo subvencionable será de 45 euros por metro cuadrado.
- En el caso de inversiones relacionadas con la transformación de productos agrícolas cuyo resultado será un producto agrícola y de comercialización mayorista de productos agrícolas, sólo se subvencionará el 10% de los costes totales subvencionables del proyecto de inversión.
- La adquisición de naves o locales.
- La construcción, modernización o mejora de bienes inmuebles, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros siempre que se acredite que el contrato de alquiler o cesión de uso se extiende por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
- Las inversiones destinadas a la reordenación de las plantas productivas.
- Traídas y acometidas de servicios.
- Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.
- Adquisición de equipos informáticos y telemáticos nuevos de uso exclusivo en el establecimiento beneficiario de la ayuda, incluidos los programas informáticos.
- Mobiliario nuevo, únicamente para aquellos beneficiarios cuya actividad sea comercio al por mayor. La inversión subvencionable en adquisición de mobiliario en ningún caso superará los 15.000,00 euros.
- Honorarios de proyectos y dirección de obra.
- Los elementos de transporte exterior nuevos, exclusivamente cuando sea obligado para el desarrollo de la actividad y estén incondicionalmente ligados a la actividad productiva de la empresa, cuyo destino sea la transformación y comercialización de sus productos. El importe de estos equipos no podrá superar el 40% del resto de la inversión subvencionable, excluyendo los terrenos.
- Adquisición de barricas nuevas, exclusivamente en los proyectos de inversión llevados a cabo por bodegas de nueva creación, bodegas que con anterioridad a la solicitud de ayuda no disponían de barricas, o por bodegas para las que en el mismo proyecto de inversión se contemple la creación de una nueva sala de barricas.
- En todo caso la adquisición de barricas deberá suponer incremento del parque adscrito a la D.O.Ca.Rioja.
- La inversión subvencionable en adquisición de barricas en ningún caso podrá alcanzar los 15.000,00 euros.
- Quedan excluidas las siguientes inversiones:
- Las inversiones efectuadas en la fase del comercio al por menor.
- Las realizadas en zonas no vinculadas directamente con las actividades productivas, transformadoras o de comercio al por mayor, cuyo fomento persigue la Orden reguladora; entre otras, quedan excluidas las obras de jardinería, las destinadas al embellecimiento, a las reparaciones, las inversiones para alojamiento, o salas sociales, así como la adquisición de equipos de recreo.
- Gastos de constitución y primer establecimiento.
- La adquisición de activos fijos usados, excepto si se trata de terrenos y edificios en cuyo caso serán subvencionables siempre y cuando no hayan sido subvencionados previamente.
- En ningún caso será subvencionable la adquisición de terrenos, edificios y locales donde el beneficiario viene desarrollando su actividad cuando el propietario o alguno de los propietarios de los inmuebles participe en el capital social del beneficiario, o haya vinculación entre sociedad propietaria y la sociedad beneficiaria.
- Tampoco será subvencionable la adquisición de edificios para su posterior demolición, ni los gastos de demolición.
- Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología usada o por su incremento de rendimiento manifiesto.
- Gastos de reparación, conservación y mantenimiento.
- Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea igual o inferior a 1.000 euros.
- Los activos fabricados por el propio solicitante e inversiones para el propio inmovilizado.
- El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos.
- Las inversiones contabilizadas como gastos.
- Las inversiones realizadas en bodegas de vino cuya producción no esté amparada en alguna de las marcas de calidad reguladas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
Plazo de solicitud
Hasta el 16/12/2019
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