18/01/2018

Todo lo que debes saber sobre el Certificado de Eficiencia Energética

El certificado de eficiencia energética es un informe que recoge una serie de características energéticas de un bien inmueble, por lo general edificios o partes de un edificio. El organismo encargado de su gestión es el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (MINETAD) Esta política energética proviene de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y se tradujo en España en el Real Decreto 47/2007 en el que se aprobó el Procedimiento básico de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Posteriormente esta política energética se redondeó con la publicación del Real Decreto 235/2013 por el que se aprobó la definitiva regulación del procedimiento que llega hasta nuestros días.

El uso de este sistema es relativamente reciente, desde 2014 se ha ido implementando paulatinamente. Se trata de una política pública energética que busca la transformación de las viviendas españolas en viviendas eficientes en el consumo de energía.

Su objetivo final, que se recoge también en el Real Decreto de 2013 es que a partir del año 2020 la totalidad de las viviendas que se construyan en España tengan un consumo energético ínfimo o prácticamente nulo.

Aunque es el MINETAD el encargado final del sistema de certificados, las comunidades autónomas tienen la competencia así que cada una concede y gestiona los certificados.

La elección del técnico que debe realizar el propietario pero teniendo total libertad para hacerlo. Se trataría de un arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero.

Eficiencia energética. Un concepto muy necesario

Cuando hablamos de este término nos referimos al consumo de energía de un elemento. Cuando un objeto consume y utiliza la energía sin generar residuos y sin infrautilizar potencial podemos decir que es eficiente. La optimización es la clave de este proceso, producir lo máximo posible con el mínimo consumo de recursos posible.

En la construcción, gestión y diseño de un edificio se trata de un concepto fundamental para reducir el impacto medioambiental de estas construcciones.

¿Necesito el certificado energético?

Rotundamente si, tanto empresas como particulares necesitan este certificado. El propietario o promotor de un edificio que quiera vender o alquilar su vivienda debe contar con esta certificación y son los responsables de presentarlos en el organismo indicado para el registro. La vigencia de estos certificados es de 10 años y conseguir una gradación superior tiene una serie de beneficios importantes:

-Revalorización de la vivienda. Mayor atractivo para futuros compradores y arrendatarios, con un mayor precio. Hasta 20% según la Asociación de Empresas de Servicios Energéticos.

-Mejora del medioambiente. Menor consumo de CO2 lo que reduce la huella ecológica del edificio.

-Ahorro en gasto energético. Obtener mejores calificaciones energéticas se traduce menor gasto en consumo energético. En algunos casos se han aplicado reducciones en el IBI a las casas más eficientes en determinados ayuntamientos.

-Habitabilidad de la vivienda. Una instalación térmica eficiente es fundamental para disponer de un confort ideal en el hogar sin que conlleve un gasto excesivo.

-Seguridad y mejora de infraestructuras. Las actuaciones de aislamiento mejoran la seguridad de cara a los desperfectos que ocurren con el paso del tiempo.

Composición del certificado de eficiencia energética

-Contiene una identificación del edificio o sección del edificio certificada.

-Forma o procedimiento para la asignación de l calificación energética.

-Letra de la calificación energética sintetizada en la etiqueta energética.

-Recomendaciones del técnico auditor de la certificación.

Aquí puedes ver un ejemplo de la etiqueta energética utilizada.

La Calificación Energética

El sistema de calificación o gradación se divide en 7 letras siendo las tres primeras A,B y C las más eficientes, D y E las de un consumo medio y F y G las de un consumo alto de energía, por lo tanto, menos eficiente.

Programa PAREER II para la rehabilitación energética de edificios.

Objetivo de Programa PAREER

El Instituto de Diversificación y Ahorro de Energía presenta la Segunda convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes (PAREER-II). Publicadas su Bases Reguladoras y la Convocatoria en las Base Nacional de Subvenciones queda pendiente su publicación ofical en el BOE; a partir de la cual, un mes después iniciará el plazo de solicitud que permanecerá abierto hasta que se agote el presupuesto (125.658.000 €) o hasta el 31/12/2018.

Presupuesto del Programa PAREER

Cuenta con una dotación de 125.658.000 €

EL programa financia las actuaciones que consigan una reducción de las emisiones de CO2 y del consumo de energía final mediante una o varias de las tipologías siguientes:

  • Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
  • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación
  • Sustitución de energía convencional por energía solar térmica
  • Sustitución de energía convencional por energía geotérmica

¿Quiénes pueden presentarse a las ayudas PAREER?

Podrán ser Beneficiarios del programa los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, siempre que tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública; las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas como Propiedad Horizontal; los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal;  las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios y las empresas de servicios energéticos.

Todas las tipologías y beneficiarios tendrán derecho a recibir una ayuda dineraria sin contraprestación complementada con un préstamo reembolsable cuya suma de las dos modalidades podrá alcanzar hasta el 90% de la inversión subvencionable. 

Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no podrán haberse iniciado antes de la entrada en vigor del Programa, no considerándose elegible ningún coste facturado con anterioridad a la fecha de solicitud de ayuda. El coste elegible deberá estar entre 30.000 € y 4.000.000 €.

Esta ayuda se cierra el 31 de Diciembre de 2018

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