El FOGAIBA ha publicado la ayuda para inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas ecológicos
Su objetivo principal es fomentar las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas ecológicos
La ayuda para inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas ecológicos
Se trata de una subvención a fondo perdido, con una intensidad máxima de hasta 500.000 € por beneficiario
Cuenta con una dotación de 1.000.000 €
Pueden ser subvencionables las inversiones materiales o inmateriales que se realicen en las Illes Balears y afecten a la transformación, la comercialización o el desarrollo de productos agrícolas ecológicos incluidos en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, excepto los productos de la pesca. El resultado del proceso de transformación podrá ser un producto no previsto en el anexo mencionado.
En todo caso, deben perseguir alguno de los siguientes objetivos:
Mejorar el rendimiento, la competitividad y el desarrollo económico.
Fomentar los productos de calidad.
Favorecer la innovación y el respeto al medio ambiente, la seguridad laboral, la higiene y el bienestar animal y mejorar las ratios de sostenibilidad social, económica y ambiental.
Únicamente serán subvencionables los siguientes gastos:
La construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles.
La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipos hasta el valor de mercado del producto.
Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b, como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, así como honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.
Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, d licencias, derechos de autor y marcas registradas.
La adquisición de inmuebles, maquinaria y equipos a través de operaciones de arrendamiento financiero solo será subvencionable si incluye un compromiso de compra en que se prevea que el beneficiario llegue a ser propietario del bien de que se trate. La compra efectiva deberá realizarse antes de la solicitud de pago. El importe máximo del contrato no sobrepasará el valor neto de mercado del activo arrendado.
Solo serán subvencionables los gastos realizados después de la presentación de la solicitud de ayuda y, en el caso de obra civil e instalaciones fijas, además de la visita previa de inspección por parte del órgano competente in situ, que acredite que las inversiones no estaban iniciadas (excepto en el caso de los “costes generales”, que se podrán realizar antes de la presentación de la solicitud).
El plazo de presentación de las solicitudes es hasta el 16/11/2021
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